lunes, 25 de enero de 2010

EL DR. LUIS GOMEZ PEREZ DICE LA NUEVA CONSTITUCION ES ILEGITIMA*


Reitera críticas a la nueva constitución
El ex miembro de la Comisión de Juristas señala el carácter regresivo de la Nueva Constitución y su ilegitimidad
Académico, profesor universitario. Fue miembro de la Comisión de Juristas formada por el Presidente Fernández para elaborar una propuesta de reforma. Luego renunció.
Pregunta. ¿No le atemoriza verse aplastado por el aparato de propaganda que dará cobertura a la publicación de la nueva Constitución?
Respuesta. No. Al contrario, me inspira, pues el país corre el riesgo de que esa Constitución pase a la historia como un error común y esta crítica ayuda, al margen de su alcance, a potenciar su negación.
Pregunta. Usted no tiene inconveniente de replicar en la entrevista el contenido del trabajo que nos ha entregado sobre algunos vicios de la nueva Constitución.
Respuesta. No, en absoluto.
Pregunta. La publicación de la nueva Constitución el próximo día 26, ¿no se constituye en un palo “dado” que ni Dios lo quita?
Respuesta. No, en modo alguno. Desde cierto punto de vista su publicación ayuda a sus críticos, pues quien lo desee puede constatar por sí que lo que decimos es cierto. Antes de su publicación no era posible.

Pregunta. ¿ Por qué le confiere tanta importancia a la cuestión de la soberanía si nuestro pueblo no la asume conscientemente a causa del caudillismo y el clientelismo?
Respuesta. Primero, por esa misma razón y en segundo lugar por ser, como lo consagra el Art. 2 vigente, la soberanía popular la fuente del poder, tanto constituyente como constituído, la clave para la creación de un movimiento capaz de revertir la avalancha mediática que nos espera.
Pregunta. ¿Por qué asocia tan íntimamente la supuesta falta de legitimidad de la nueva Constitución a la Consulta Popular del 2006?.
Respuesta. Porque las preguntas sobre la pertinencia de la constituyente se cuenta entre las más debatidas, si no la más, en esa Consulta. Además, los criterios aportados por la Comisión de Juristas sobre una reforma constitucional total no dejaban duda acerca de la necesidad de legitimarla con la participación popular. Es decir a través del poder constituyente del pueblo.
Pregunta. La parte dedicada en su trabajo a identificar los textos regresivos de la nueva Constitución respecto del Art. 8 de la vigente, alcanza a 10 artículos. Podría dejarnos una frase relativamente corta de cada uno?
Respuesta. Aunque es bien difícil llenar sus expectativas lo intentamos de inmediato:
Art. 2. el Art. 120.1 de la nueva Constitución aniquila el poder constituyente del pueblo, sustanciado en el Art. 2, al otorgarle capacidad a la Asamblea Nacional para conocer los diferentes tipos de modificación constitucional;
Art. 3. El Art. 26 de la nueva Constitución afecta el 3 de la vigente pues, contraviniendo este último, exige la publicación de los convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional, mientras que el Art. 3 se refiere sólo a su aprobación.;
Art. 8.1 El Art. 137 de la nueva Constitución desconoce el Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al desechar, su carácter genérico, al definir el derecho a la vida;
Art. 11. El Art. 18.3 de la nueva Constitución agrega a las excepciones para adquirir la nacionalidad dominicana contenidas, en el Art. 11 vigente, la condición de hijos e innmigrantes ilegales, afectando este último regresivamente;
Art. 47. El Art. 120.1 de la nueva Constitución, ya citado, también afecta el Art. 47 vigente, al desconocer las legislaciones anteriores que consagran la seguridad de la ciudadanía para participar en toda modificación que culmine en una nueva constitución;
Art. 48. En su Art. 15 la nueva Constitución retiene la expresión formal del Art. 48 vigente, sobre el orden público como algo no afectable por convenciones particulares; sin embargo, al final el Art. 15 altera su esencia, al proclamar el respeto a la propiedad privada;
Art. 49. El Art. 124 de la nueva Constitución reabre el viejo horizonte de la perpetuación presidencialista desechando el valor antireleccionista del nunca jamás”, presente en el Art. 49 vigente;
Art. 61. El Art. 134 de la nueva Constitución permite al Ejecutivo nombrar viceministros al margen de la ley, contrariando el Art. 61 vigente, que supedita a ella, esa acción.
Art. 64. El art. 78 de la nueva Constitución establece sendos privilegios a las primeras dos mayorías partidarias dentro del Congreso Nacional a los fines de seleccionar los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, contraviniendo el Art. 64 vigente;
Art. 89. El Art. 209 de la nueva Constitución, que consagra la separación de las elecciones, que establece la separación cada dos años.

¿Puede ser inconstitucional la Constitución de la República?
Pregunta. Usted se queja de que el concepto inconstitucionalidad de la Constitución pueda tomarse como una cacofonía extraña, empeñando un número de referencias tal vez exagerado. En realidad el citado concepto…no es una cacofonía extraña?.
Respuesta. Por lo menos, en nuestro país no. Ya que desde 1994 se ha publicitado su posibilidad a cargo de autores muy calificados. En aquel año, Adriano Miguel Tejada publica en la revista Rumbo (Septiembre de 1994) su artículo: PUEDE SER INCONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN?, donde deja abierta la posibilidad de que algunas o todas las disposiciones de una constitución puedan ser invalidadas por contener vicios que la vuelvan susceptible de ello.
A comienzos del año siguiente, el mismo autor, ahora en la revista Estudios Sociales, reafirma esa eventualidad no sólo como posible, sino en determinadas circunstancias, como deseable.
Sobre el mismo tema en el año 2006 mas de 70 jueces de los diferentes niveles de la judicatura dominicana publicaron un amplio texto contentivo de una glosa a cada artículo de la Constitución vigente. Al referirse al Art. 118 se nos entrega una conclusión similar a la de Adriano Miguel Tejada. Según ésta, una reforma constitucional aprobada en desconocimiento de las exigencias impuestas por el constituyente, convierten en inconstitucional cualquier reforma. Y rematan con la cacofonía que según nosotros no tiene nada de extraña….es una situación en la que estamos en presencia de una inconstitucionalidad de la Constitución.
Si se pasa revista a los artículos de la Constitución vigente violados, afectados o desechados por el nuevo texto (2-3-4-8.1-8.5-10-11-46-47- 48-49-61-64-89-99-116-117- 118-119-120) -veinte en total- y retenemos las afirmaciones de los especialistas ya citados, la inconstitucionalidad de la nueva Constitución es orgánica a ella.
Pregunta. En su trabajo se habla de la necesidad de recurrir a la jurisdicción internacional en vista de que ante la recurrencia a la justicia dominicana por parte de grupos de juristas interesados en la anulación de la Constitución del texto constitucional próximo a publicarse, han tenido por respuesta la denegación de justicia. ¿Cuál es el fundamento de esa pretensión?
Respuesta. El Art. 3 de la Constitución vigente que reconoce las normas del derecho general y americano, siempre que nuestros poderes públicos las hayan adoptado. Desde los años 70 el Congreso Nacional aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos. Con ello queda abierto de cualquier parte interesada y calificada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Llegado el momento a esa instancia apelaremos pero, antes, durante y después, recurriremos a la conciencia del pueblo dominicano, instancia última como soberano que es.
Las claves
1. Inicios
La reforma constitucional empezó en la Asamblea Nacional el 14 de abril del año pasado.
2. Polémicas
Los temas que suscitaron mayor controversia fueron los del inicio de la vida, la protección a los recursos naturales, la creación del Tribunal Constitucional, la reducción de los miembros de la JCE, la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas, la reversión del fardo de la prueba en caso de funcionarios públicos y el aumento de la matrícula de los diputados.
3. La Constituyente
Previo a los trabajos el tema de discusión fue el uso del recurso de la Constituyente para la reforma.
*Entrevista hecha por el Periodico Hoy
25 de Enero 2010.

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